• Tratados Internacionales de Inversión de Barbados

Tratados Internacionales de Inversión de Barbados

En este artículo publicado en el sitio web Business Barbados, nuestro equipo de Barbados analiza cómo el sólido marco normativo de Barbados, su red de tratados bilaterales de inversión y su sólida infraestructura empresarial crean el clima perfecto para los inversores orientados a los negocios.

Barbados es una jurisdicción de renombre por su entorno económico y político estable, su próspera infraestructura empresarial y su excelente conectividad con los principales mercados mundiales. Pero el atractivo de Barbados va más allá de estas ventajas pragmáticas e incluye relaciones diplomáticas de larga data y sólidos acuerdos de doble imposición, tratados bilaterales de inversión y acuerdos de intercambio de información fiscal entre Barbados y otros países.

Los inversores buscan cada vez más en el exterior lugares seguros y económicamente estables para establecer nuevas empresas, y Barbados se perfila como un destino atractivo. Es innegable que Barbados cuenta con el clima perfecto para los inversores orientados a los negocios, especialmente dado su marco de tratados bilaterales que sienta las bases de la confianza mutua y la cooperación y promueve la protección de sus inversiones.

¿Qué son los tratados bilaterales de inversión?

Un Tratado Bilateral de Inversión es un acuerdo entre dos países, como Partes Contratantes, que pretende promover y salvaguardar las inversiones realizadas por inversores y/o empresas en los respectivos territorios de la otra parte. El tratado sirve como medida preventiva necesaria para proteger la inversión extranjera de un país en otro. Por lo tanto, opera para defender a cada país de la nacionalización, la discriminación y la expropiación, al tiempo que garantiza la compensación por pérdidas, las disposiciones de trato más favorable y nacional, la promoción y protección de la inversión, la transferencia justa y equitativa de fondos, la repatriación razonable, la subrogación y la garantía, cuando cada Parte Contratante realiza negocios de inversión con la otra, y viceversa.

Estos tratados proporcionan una serie de beneficios para cada Parte Contratante, tales como:

  • Promoción y protección de las inversiones de todo tipo;
  • La Concesión de Trato Nacional y Disposiciones de Nación Más Favorecida (Trato Favorable para algunos estados);
  • La Compensación de las Pérdidas Acumuladas;
  • La Protección contra la Expropiación y/o Nacionalización de las inversiones;
  • La Repatriación de Inversiones y Retornos (La Concesión de Pagos Libremente Transferibles en relación con una inversión para algunos estados);
  • Subrogación; y
  • La Solución de Controversias entre el Inversor y el Estado Receptor.

Tratados bilaterales de inversión: Barbados

Barbados ha firmado acuerdos bilaterales de inversión con varios países, entre ellos: Alemania, Canadá, China, Cuba, Italia, Mauricio, Reino Unido, Suiza y Venezuela. Estos países se encuentran entre los muchos de la cartera de Trident Trust Barbados. Los tratados bilaterales de inversión han demostrado ser tan beneficiosos que en fecha tan reciente como 2022, se informó de que Barbados está tratando de forjar fuertes lazos con Argelia mediante la cooperación en diversos acuerdos, en particular un tratado bilateral de inversión.

No sólo es importante conocer las ventajas que estos tratados bilaterales de inversión le han otorgado debido a la relación de Barbados con su país, sino que también es importante comprender lo que estas ventajas significan para usted como inversor.

También hay que observar que Canadá, China, Cuba, Alemania, Italia, Mauricio, Suiza, el Reino Unido y Venezuela comparten mayoritariamente los mismos beneficios.

Promoción y protección de las inversiones de todo tipo

La legislación estipula que este beneficio regula condiciones favorables para todos los nacionales/empresas de Barbados y del otro país cuando inviertan capital en los territorios de cada uno, con sujeción a sus leyes. Es fundamental señalar que las inversiones de cualquier nacional o empresa recibirán un trato justo y equitativo y gozarán de plena protección y seguridad en los territorios de la otra parte.

Esto significa, por lo tanto, que las partes están protegidas de verse perjudicadas por medidas irrazonables/discriminatorias en la gestión, mantenimiento, uso, disfrute o enajenación de inversiones, etc. en su territorio de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante, tal y como estipula su legislación.

Concesión del trato nacional y disposiciones de nación más favorecida (trato favorable en algunos Estados)

Este beneficio concede un trato favorable a todas las inversiones o rendimientos de los nacionales o empresas tanto de Barbados como del otro país, como el que se concedería a sus propios nacionales, empresas o a los de cualquier otro 3er Estado.

Además, esto significa que la gestión, el mantenimiento, el uso, el disfrute o la enajenación de las inversiones de las partes están protegidos frente a un trato menos favorable. Por lo tanto, no se permite la discriminación ni el trato injusto o desigual de las inversiones realizadas.

Compensación por pérdidas devengadas

La compensación por pérdidas se concede en circunstancias excepcionales en las que las inversiones de una Parte Contratante se han visto afectadas por un acontecimiento imprevisto de gran importancia, ocurrido en el Estado de la otra Parte Contratante y viceversa.

La legislación establece que cuando las inversiones de un país se pierden mientras se encuentran en el otro Estado, debido a una guerra, cualquier otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín, se concederá a ese país la restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, favorablemente de acuerdo a como lo harían a los nacionales/empresas de su propio Estado contratante. Como tales, los pagos resultantes son libremente transferibles.

Además, se concederá a los nacionales/empresas de cada territorio la restitución/indemnización adecuada cuando se sufran pérdidas en relación con la requisa de sus bienes por sus fuerzas/autoridades o la destrucción de sus bienes por sus fuerzas o autoridades, no causadas por el combate o la necesidad. Estos pagos son también libremente transferibles.

Protección frente a la expropiación o nacionalización de inversiones

La legislación afirma que las inversiones de nacionales/empresas de cualquiera de las Partes Contratantes no serán expropiadas ni sometidas a medidas equivalentes a la nacionalización o expropiación, excepto cuando sea necesario, pero sobre una base no discriminatoria, y seguidas de una compensación pronta, adecuada y efectiva, que equivalga al valor de mercado de la inversión sin demora.

Esto significa simplemente que, como inversor, estará protegido de ser privado sustancialmente de su propiedad, control o beneficio económico en su inversión situada en Barbados, por el gobierno de Barbados. Además, esto también significa que sus inversiones estarán protegidas de ser controladas y poseídas por el gobierno de Barbados.

La repatriación de la inversión y los rendimientos (la concesión de pagos libremente transferibles en relación con una inversión para algunos Estados)

Se garantiza a cada Parte Contratante la transferencia libre y sin restricciones de sus inversiones y rendimientos. Éstos se efectúan sin demora y están constituidos por el capital invertido originalmente, o por moneda fácilmente convertible acordada por el inversor.

Subrogación

Cuando una Parte Contratante haya concedido cualquier garantía financiera contra riesgos no comerciales, en relación con la inversión de uno de sus inversores en el territorio de la otra Parte Contratante, se reconocerán los derechos de la primera Parte Contratante en virtud del principio de subrogación.

El principio de subrogación tiene su origen en el derecho de seguros, en el que un asegurador, en nombre de un asegurado, tiene derecho legal a interponer una demanda de responsabilidad contra un tercero que haya causado pérdidas al asegurado. En el caso de la subrogación en los tratados bilaterales, se refiere a la transferencia de derechos que puedan tener los inversores extranjeros y sirve para indemnizar al inversor extranjero en virtud de la garantía emitida.

Solución de diferencias entre el inversor y el Estado de acogida

Esto se hará por vía diplomática en primera instancia, tras lo cual se podrá recurrir al arbitraje.

Conclusión

En resumen, la existencia de tratados bilaterales entre Barbados y otras jurisdicciones mundiales en calidad de Partes Contratantes, existe para ampliar e intensificar las relaciones económicas entre ellas, en particular con respecto a las inversiones de los nacionales y empresas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. Por lo tanto, invertir en Barbados se considera algo más que un movimiento empresarial estratégico; es una oportunidad para desbloquear un mundo de potencial. Con su sólido marco normativo, sus salvaguardias bilaterales en materia de inversión y su atractiva oferta de estilos de vida, Barbados se encuentra en una posición ideal para satisfacer las necesidades de los inversores extranjeros.