• Redomiciliación de Sociedades en Chipre

Redomiciliación de Sociedades en Chipre

La redomiciliación permite a las sociedades trasladar su domicilio de una jurisdicción a otra, sin necesidad de liquidar y reincorporarse en la nueva jurisdicción. Este proceso permite a las empresas mantener la continuidad, al tiempo que acceden a las ventajas de un nuevo entorno jurídico.

Es importante señalar que la redomiciliación sólo es posible si el marco jurídico de ambas jurisdicciones reconoce este concepto. En virtud de la legislación chipriota, el marco jurídico de la redomiciliación se rige por el capítulo 113 (Ley de Sociedades de Chipre), artículo 354.

Para emprender una redomiciliación a Chipre, las sociedades deben asegurarse de que sus Estatutos lo permiten.

¿Por qué Chipre?

Chipre es un destino atractivo para establecer un negocio, ya que ofrece múltiples ventajas como:

  • Una economía orientada a los servicios con profesionales cualificados y expertos
  • Sistema jurídico basado en el Common Law británico
  • 0% de imposición sobre los dividendos
  • Una de las tasas del impuesto de sociedades más bajas de Europa, actualmente en el 12.5%
  • Amplia red de tratados de doble imposición (aproximadamente 60)
  • Costes administrativos reducidos
  • Excelente posición geográfica entre Europa, Asia y África

Para las sociedades holding, algunas ventajas adicionales incluyen:

  • Sin retención fiscal sobre dividendos, ingresos o regalías
  • Exención fiscal de los dividendos
  • Leyes de desgravación por grupo
  • Exención del impuesto sobre plusvalías

El proceso de redomiciliación

El proceso de redomiciliación implica la presentación de una solicitud al Registrador, a través de varios formularios (es decir, ME1, ME4). Estos formularios deben ir acompañados de documentos específicos, enumerados en los artículos 354C a 354D del Cap. III. 113. Es esencial apostillar y traducir al griego todos los documentos pertinentes antes de su presentación.

Dichos documentos incluyen, entre otros:

  • resolución por la que se autoriza a la sociedad extranjera a continuar como persona jurídica en Chipre y se especifica la jurisdicción actual de la sociedad;
  • confirmación del cumplimiento de la legislación de la jurisdicción extranjera;
  • confirmación de que la redomiciliación es posible en virtud de la legislación de la jurisdicción actual;
  • certificado de paz y salvo;
  • declaración jurada del director confirmando la solvencia de la empresa;
  • datos relevantes de directores, secretarios y accionistas;
  • escritura de constitución y estatutos modificados para cumplir con la legislación aplicable en Chipre;
  • resolución de los Accionistas o un documento similar emitido por el órgano competente según las leyes del país extranjero, autorizando a la sociedad extranjera a registrarse en Chipre como persona jurídica continuada;
  • notificación al Registro Mercantil del país de constitución sobre la intención de la compañía de ser re-domiciliada en Chipre.

La empresa puede continuar con su nombre actual, o cambiarlo si lo prefiere, siempre que el nombre sea considerado aceptable por el Registro de Chipre. Deberá presentarse previamente una solicitud de nombre.

Certificado de continuación

Una vez que el Registrador está satisfecho con la presentación, emite un Certificado de Continuación temporal, que permite a la empresa operar bajo la legislación de Chipre hasta que proporcione pruebas de la baja en el registro de su jurisdicción original. El proceso de baja debe completarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de expedición del certificado de continuación temporal.

Una vez expedido el certificado temporal, la sociedad se considera una persona jurídica constituida con arreglo al Cap. 113 y tiene todos los derechos y obligaciones de una sociedad chipriota. La sociedad extranjera no debe ser dada de baja bajo ninguna circunstancia hasta que se obtenga el certificado temporal de continuación. Tan pronto como la sociedad demuestre que ya no está registrada en su jurisdicción de origen, el Registrador emitirá un Certificado de Continuidad definitivo en Chipre.

Es importante tener en cuenta que el Registrador puede rechazar una solicitud de redomiciliación si se da uno o varios de los siguientes casos:

  • Existe un procedimiento de disolución contra la empresa
  • Se ha nombrado un liquidador
  • Existe una orden o sentencia restrictiva
  • Existen procedimientos de infracción

Cómo podemos ayudarle

Nuestro experimentado equipo en Chipre ha actuado o asesorado en relación con numerosas redomiciliaciones, tanto a Chipre como fuera de Chipre. Podemos ayudarle y orientarle en todas las fases del proceso:

  • Gestión de todo el proceso de redomiciliación desde el lado chipriota, incluida la documentación necesaria, como resoluciones de los directores, actas de los accionistas, declaraciones juradas, estatutos sociales actualizados.
  • Enlace con abogados/asesores en otras jurisdicciones para la coordinación del asunto.
  • Tratar con todas las demás partes implicadas, incluidos auditores y traductores, para organizar la traducción de los documentos al inglés o al griego cuando proceda.
  • Llevar a cabo todas las presentaciones ante el Registro, así como las publicaciones en periódicos exigidas por la ley.

Si tiene alguna pregunta o desea saber más sobre cómo podemos ayudarle, póngase en contacto con Dina Lophitou, de nuestro equipo de Chipre, en dlophitou@tridenttrust.com