A raíz de nuestra actualización de octubre de 2015 sobre los cambios en el régimen de cumplimiento para las empresas de las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes Británicas han aprobado tanto el Reglamento (Enmienda) AML de 2015 como la Ley (Enmienda) de Empresas de las Islas Vírgenes Británicas de 2015. La fecha de entrada en vigor de la enmienda AML es el 1 de enero de 2016. La enmienda de las sociedades mercantiles tiene dos fechas de entrada en vigor, para secciones separadas de la Ley. Las secciones relativas a los Registros de Directores entran en vigor el 1 de abril de 2016. Todas las demás secciones de la Ley entraron en vigor el 15 de enero de 2016.
Los cuatro cambios clave introducidos por las nuevas leyes son:
- La creación de un Registro Privado de Directores en el Registro de BVI para todas las sociedades de BVI.
- El requisito de que los Terceros Introductores faciliten información sobre la Beneficiarios Finales de todas las sociedades que hayan constituido en nombre de sus clientes.
- Exigencia de que los Terceros Introductores firmen un acuerdo escrito más completo con su Agente Registrado.
- Exigencia de que las sociedades de las Islas Vírgenes Británicas que mantengan sus registros fuera de las Islas Vírgenes Británicas faciliten a su representante autorizado los datos de una persona de contacto responsable del mantenimiento de dichos registros. Esto se añade al requisito existente de notificar al Agente Registrado la ubicación de los registros.
Presentación del Registro de Directores
Una disposición clave introducida por la Ley (Enmienda) de Sociedades Comerciales de BVI de 2015 es el requisito de presentar un Registro de Directores ante el Registro de Asuntos Corporativos. Este registro es privado y no está abierto a inspección pública.
La nueva sección 118A de la Ley prescribe la información que debe contener el Registro de Directores. Esto incluye: el nombre completo del director; cualquier nombre anterior; fecha de nombramiento y fecha de dimisión (si procede); dirección para la notificación de documentos y dirección residencial, si es diferente; fecha de nacimiento; nacionalidad (o nacionalidades); y ocupación.
A partir del 1 de abril de 2016, todas las sociedades mercantiles de las Islas Vírgenes Británicas nuevas y existentes inscritas en el Registro deberán presentar un Registro de Directores. El período de transición para las empresas existentes (es decir, las empresas inscritas en el Registro antes del 1 de abril de 2016) para presentar un Registro de Directores se extenderá desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Se puede presentar un Registro de Directores hasta el 30 de septiembre de 2016 sin devengar una tasa de presentación gubernamental. Desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando finalice el período transitorio, la tasa gubernamental de presentación para las empresas existentes será de $25 por empresa. Una vez finalizado el período de transición y si una empresa existente no ha solicitado y recibido una prórroga, la tasa gubernamental de presentación será de $50 por empresa.
No es posible presentar ningún Registro de Directores en el Registro antes de la fecha de aplicación del 1 de abril.
Nuevos requisitos para Terceros Introductores
Los Terceros Introductores (anteriormente conocidos como Introductores Elegibles) están ahora obligados a proporcionar información sobre los Beneficiarios Finales de todas las sociedades que hayan constituido en nombre de sus clientes. A partir del 1 de enero de 2016, en lugar de proporcionarla a petición, los Terceros Introductores tendrán que proporcionar a sus Agentes Registrados información sobre el Beneficiario Final de cualquier sociedad de las Islas Vírgenes Británicas constituida en su nombre. La información requerida incluirá: Nombre del Beneficiario Final, fecha de nacimiento, dirección residencial y nacionalidad. Para las empresas constituidas antes de 2016, los agentes registrados de las Islas Vírgenes Británicas tendrán un período de transición de 12 meses a partir de la fecha de aplicación para cumplir con esta nueva obligación.