• Régimen Neozelandés de Declaración de Trusts Extranjeros

Régimen Neozelandés de Declaración de Trusts Extranjeros

En abril de 2016, el Gobierno neozelandés convocó una investigación independiente sobre el uso de trusts extranjeros en Nueva Zelanda. A raíz de esta investigación, el Gobierno de Nueva Zelanda propuso un nuevo Régimen de Divulgación de Trusts Extranjeros ("FTDR"). El nuevo régimen se aplicará en paralelo a la adopción por parte de Nueva Zelanda de la Norma Común de Información ("CRS", por sus siglas en inglés) y será totalmente independiente de cualquier información CRS.

El proyecto de ley que introducirá el FTDR está actualmente en trámite parlamentario en Nueva Zelanda. Se espera que se apruebe a finales de 2016 y que no sufra modificaciones sustanciales antes de convertirse en ley. Una vez aprobado el proyecto de ley, se establecerán reglamentos que fijarán los requisitos específicos del régimen. Actualmente se desconoce el proyecto de reglamento del FTDR.

Se espera que el nuevo FTDR entre en vigor a partir del 30 de junio de 2017. Todos los trsusts extranjeros neozelandeses existentes deberán cumplir la legislación para esa fecha.

1. Aunque aún no se ha aprobado la legislación pertinente y se desconocen los detalles específicos finales del nuevo régimen, actualmente podemos destacar los siguientes puntos sobre el nuevo FTDR:

2. El Gobierno de Nueva Zelanda no podrá utilizar la información divulgada en el marco del FTDR para la elaboración de informes CRS. La información recopilada en virtud del Régimen será cotejada por el Departamento de Hacienda ("IRD") únicamente a efectos de registros del Gobierno de Nueva Zelanda.

3. La información no se hará pública y estará protegida por la estricta legislación neozelandesa sobre privacidad y confidencialidad. Los organismos públicos neozelandeses tienen un historial probado de cumplimiento de esta legislación.

4. No se ha propuesto ningún cambio en el estatuto de exención total de impuestos de los trusts extranjeros neozelandeses.

  • Los trusts extranjeros neozelandeses ya comunican su establecimiento al IRD, sin embargo, la información requerida en virtud del FTDR es más detallada. Se propone que el FTDR exija la presentación de la siguiente información ante el IRD:
  • Escritura fiduciaria y datos de los settlors y, en determinados casos, de los protectores y NIF, si procede.
  • Beneficiarios cuando tengan un derecho fijo a las distribuciones
  • Clase de beneficiarios cuando los beneficiarios son discrecionales e identificación de los beneficiarios individuales cuando se realizan distribuciones
  • Cualquier modificación de las disposiciones anteriores
  • Estados financieros anuales (véase más abajo)
  • Una declaración anual

5. El Gobierno cobrará tasas por la presentación inicial y por la presentación de la declaración anual.

6. Tras la introducción del FTDR, los trusts extranjeros neozelandeses estarán obligados por ley a elaborar estados financieros. Sin embargo, no se exigirán estados financieros consolidados. Por ejemplo, en el caso de un trust que posea acciones de una sociedad de inversión, en el estado financiero sólo figurarán las acciones, no los activos subyacentes de la sociedad de inversión.