Panamá está introduciendo nuevas reglas para las Personas Jurídicas a través de la Ley No. 52 de 27 de octubre de 2016 publicada en la Gaceta Oficial No. 28149-B. Las nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y afectarán a todas las entidades constituidas en Panamá cuyas operaciones tengan efecto fuera del territorio de la República de Panamá (entidades offshore).
Cambios clave
1. Las entidades panameñas deben ahora llevar registros contables
- Los registros deben conservarse durante un mínimo de cinco años a partir de la finalización de una transacción o de la fecha en que la entidad cese sus operaciones.
- Los registros deben permitir determinar la situación financiera de la empresa con una exactitud razonable y deben ser suficientes para elaborar estados financieros en caso necesario.
- Los registros pueden conservarse en el domicilio registrado de la entidad o en otro lugar. Si los registros no se conservan en el domicilio registrado, deberá informarse por escrito al representante autorizado de la dirección física en la que se conservan y facilitarle los datos de contacto de la persona responsable de su mantenimiento.
- Si la entidad no informa al Agente Registrado de la ubicación de los registros, el Agente Registrado deberá dimitir o enfrentarse a una multa de $500 y a la destitución forzosa como Agente Registrado de la entidad.
- Si la entidad no cumple con sus obligaciones de mantenimiento de registros, se enfrenta a una multa de $1,000, más $100 dólares por cada día adicional de incumplimiento y no podrá nombrar a un nuevo Agente Registrado hasta que cumpla con sus obligaciones.
2. Las entidades que no abonen su tasa de licencia gubernamental u otro pago o multa durante un periodo de tres años consecutivos, o que no tengan un Agente Registrado durante más de 90 días, verán suspendidos sus derechos corporativos.
- Una vez suspendidos estos derechos, hay un plazo de dos años para reactivarlos.
- Las entidades con derechos corporativos suspendidos no podrán iniciar procesos legales, llevar a cabo negocios o enajenar activos, presentar reclamaciones o ejercer derechos, ni emprender acciones corporativas.
- La reactivación de los derechos corporativos requerirá el pago de una multa de $1,000, además de la subsanación de los problemas que causaron la suspensión original.
- Las empresas que no se reactiven durante este periodo de dos años serán disueltas y liquidadas.
3. El cambio de Agente Registrado requiere el consentimiento del Agente Registrado existente, que deberá proporcionar un certificado de consentimiento antes de que pueda efectuarse el cambio.
4. Los Agentes Registrados que no hayan podido contactar con los accionistas de la entidad o no hayan cobrado durante un periodo de tres años, pueden renunciar como Agente Registrado de la entidad.