• Nuevo Convenio de Doble Imposición Chipre/Países Bajos

Nuevo Convenio de Doble Imposición Chipre/Países Bajos

El 1 de junio de 2021, el Gobierno de la República de Chipre y el Reino de los Países Bajos firmaron el primer Tratado de Doble Imposición (TDT) basado en el Modelo de Tratado Fiscal de la OCDE. Se espera que el TDT entre en vigor el año siguiente a aquel en que finalice el proceso de ratificación en ambos países.

El TDT se suma a la amplia gama de TDT chipriotas existentes y se espera que mejore las relaciones económicas y comerciales entre Chipre y los Países Bajos.

A continuación se resumen las disposiciones más significativas del nuevo Tratado:

Dividendos

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado. El impuesto así exigido no excederá del 15% del importe bruto de los dividendos.

Los dividendos estarán exentos de retención si son propiedad de:

  • Un receptor que posea al menos el 5% del capital de la sociedad que paga los dividendos a lo largo de un período de 365 días (incluido el día del dividendo);
  • Un receptor que sea un fondo de pensiones reconocido del otro Estado contratante.

Interés

No se practica retención a cuenta sobre los pagos de intereses siempre que el receptor sea el beneficiario final de los rendimientos.

Regalías

No se aplica retención a los pagos de reglaías siempre que el receptor sea el beneficiario final de los ingresos.

Plusvalías

Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones o participaciones comparables que deriven más del 50% de su valor directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Se han acordado algunas exenciones.

Limitación de las Prestaciones

No se concederá un beneficio en virtud del presente Tratado con respecto a un elemento de renta, si es razonable concluir que la obtención de dicho beneficio era uno de los fines principales de cualquier acuerdo o transacción que diera lugar directa o indirectamente a dicho beneficio.

¿Cómo puede ayudarle Trident Chipre?

  • Constitución de sociedades en Chipre;
  • Administración continua de la empresa, domicilio corporativo y servicios de secretaría de la empresa, incluido el cumplimiento y las reuniones de junta directiva;
  • Servicios de administrador y accionista nominal;
  • Servicios de apertura, administración y firma de cuentas bancarias;
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa chipriota;
  • Servicios de contabilidad, teneduría de libros e IVA;
  • Enlace con los auditores externos en relación con la auditoría anual;
  • Servicios legales (a través de asociados);
  • Asesoramiento fiscal (a través de asociados);
  • Instalaciones de oficina, tanto físicas como virtuales.

Si usted o sus clientes desean comentar estos últimos acontecimientos, póngase en contacto directamente con su representante de Trident o con nuestra oficina de Chipre por teléfono en el +357 258 20650 o por correo electrónico en cyprus@tridenttrust.com.