El 1 de julio de 2015 entraron en vigor una serie de enmiendas significativas a las leyes de sociedades, LLC y trusts de Nevis. Las enmiendas fueron redactadas por la Administración de la Isla de Nevis en colaboración con destacados juristas de los sectores corporativo y fiduciario. Las enmiendas consolidarán aún más la posición de Nevis como una jurisdicción de primer orden para la constitución de sociedades offshore, LLC y trusts.
Resumen de los principales cambios
Los cambios más significativos se resumen a continuación y el texto completo de las modificaciones puede descargarse del sitio web del Departamento de Servicios Financieros de Nevis en www.nevisfsrc.com.
La Ordenanza de Sociedades Comerciales de Nevis se denomina ahora Ordenanza de Sociedades Comerciales de Nevis, Cap. 7.01. 7.01
- Ahora se reconoce un director único, independientemente del número de accionistas.
- Los cargos directivos son ahora discrecionales y nombrados por el/los Director(es).
- Los documentos que deben presentarse ante el Registro de Nevis son ahora aceptables si son ejecutados por un solo Director, una persona delegada o por el Agente Registrado al que se le ha concedido la debida autorización.
- Los certificados de acciones son ahora opcionales y se reconoce que el Registro de Acciones es el registro principal de participaciones.
La Ordenanza de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Nevis se denomina ahora Ordenanza de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Nevis, Cap. 7.04. 7.04
- Reconocimiento legal de las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales.
- Refuerzo de la protección de las órdenes de cobro.
- Reconocimiento legal de la conversión de una LLC en una corporación.
La Ordenanza del Trust Exento Internacional de Nevis se denomina ahora Ordenanza del Trust Exento Internacional de Nevis, Cap. 7.03. 7.03
- Duración legal ilimitada de los trusts internacionales y acumulación de ingresos.
- Reconocimiento legal de los trusts benéficos.
- Reconocimiento ampliado de quién puede actuar como trustee de un trust internacional.
- Reconocimiento legal de los intereses discrecionales en los trusts internacionales.
- Ampliación de los poderes del Protector.
- Disposiciones ampliadas sobre la destitución del trustee y los protectores.
- Reconocimiento legal de la combinación y división de trusts.
- Aclaración sobre la retención del control por parte del trustee.
- Facultad de crear un Comité Consultivo.