Se han actualizado las normas de mantenimiento de registros para las sociedades comerciales internacionales (IBC) de Bahamas. Las nuevas normas, que ya están en vigor, se exponen a continuación.
Requisitos clave
Los registros deben conservarse durante un mínimo de cinco años desde el inicio o la finalización de una transacción.
- Los registros y la documentación subyacente pueden conservarse en Bahamas o en otra jurisdicción.
- Un signatario autorizado de la empresa debe confirmar en una Declaración escrita a su agente registrado en Bahamas: que la empresa mantiene registros contables fiables; la dirección física donde se guardan los registros y de cualquier cambio en su ubicación; y que los registros contables se pondrán a disposición de su agente registrado a petición.
- Esta declaración debe ser presentada ante el Registro de Bahamas por el agente registrado.
- Las IBC existentes deben proporcionar esta Declaración antes del 21 de diciembre de 2016. Las IBC que no proporcionen la declaración en esta fecha no estarán en regla a partir del 22 de diciembre de 2016. Sin embargo, no hay penalización financiera para las empresas que no cumplan con la fecha límite.
Cumplimiento del requisito de registro
- Las empresas deben seguir cumpliendo su obligación legal de llevar registros que sean suficientes para mostrar y explicar las transacciones de la empresa. Los registros deben permitir determinar la situación financiera de la empresa con una precisión razonable.
- Aunque el requisito de llevar "contabilidad" no significa que las IBC de Bahamas tengan la obligación de elaborar y mantener estados financieros, sí significa que están obligadas a llevar "registros contables".